Nosotros sí respaldamos

Presidente del Partido Aragonés y Presidente portavoz del Grupo parlamentarioAragonés en las Cortes de Aragón

La educación en el texto constitucional de 1978, fue sin duda uno de los asuntos que trajo mayor controversia en la elaboración de nuestra Carta Magna. Prueba de ello es que el artículo 27 de la misma, fue el que mayor número de enmiendas y propuestas acogió. Tanto en la ponencia como en la Comisión de Asuntos Constitucionales hubo que fraguar acuerdos básicos. El primero de ellos fue el establecimiento de dos premisas de partida: “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”. Bajo ambos principios, hasta entonces antagónicos, subyacían dos concepciones opuestas y aparentemente de imposible conciliación. Por un lado la concepción de la educación como una realidad de carácter esencialmente privada y en la que se otorgaba al Estado un papel subsidiario, y por otro una percepción de la misma como un servicio público estricto que, bajo las coordenadas de laicidad y neutralidad ideológica, debía impulsar el Estado mediante la creación de centros públicos como medio de conseguir y garantizar una formación generalizada.

Las diferencias se establecían entre hacer primar el principio de libertad, lo que implicaba la existencia de un pluralismo escolar sobre la base de centros y proyectos educativos propios en su mayoría de carácter confesional -modelo defendido desde el centro derecha y la derecha política- y hacer gravitar el sistema educativo sobre una escuela pública única, autogestionada y con pluralismo interno, modelo que amparaban la izquierda y el centro izquierda de las cámaras. En ese debate los fundadores del entonces denominado Partido Aragonés Regionalista representado en ambas cámaras se emplearon a fondo, y es fácil encontrar en la prensa aragonesa  y en los diarios de sesiones del Congreso y el Senado intervenciones a favor de la coexistencia de ambos modelos educativos por los entonces Hipólito Gómez de las Roces  e Isaías Zarazaga, diputado y senador del PAR respectivamente.

Finalmente las Cortes aprobaron -y los españoles ratificamos en referéndum- un artículo 27 que despliega un modelo dual público-privado, en el que ambas posturas hubieron de hacer concesiones mutuas partiendo del reconocimiento de ambos principios en pie de igualdad. El centro derecha y los conservadores tuvieron que aceptar las implicaciones que el principio de igualdad conllevaba reconociendo el papel activo del Estado, debiendo hacerse efectivo el derecho a la educación mediante una programación general de enseñanza con participación de todos los sectores afectados y la creación de centros públicos;  así como también aceptar que la religión – siendo obligatoria para las escuelas – fuera voluntaria para el alumnado.

Las concesiones del centro izquierda y de la izquierda también fueron significativas.  Junto a la libertad de creación de centros docentes con un ideario propio, se dio el visto bueno a subvenciones por parte de los poderes públicos, siempre que las condiciones para la concesión estuvieran reguladas por una ley. Por otro lado se reconoció el derecho de los padres a la libre elección de centro.

El Partido Aragonés por convicción, historia y trayectoria sigue defendiendo ese modelo dual de coexistencia de lo público y lo privado. Modelo en el que lo privado no es subsidiario de lo público tal como ha recordado en reiteradas sentencias la doctrina del Tribunal Supremo. No se ha establecido para paliar las carencias del modelo público, sino como un instrumento imprescindible para poder ejercitar el derecho ciudadano de los padres a la libre elección de centro. En estos tiempos donde las nuevas formaciones apelan de forma recurrente a primacía de los Derechos Fundamentales sobre todo el ordenamiento, es de recordar que dicho derecho de libre elección está garantizado no solo por el artículo 27.3 de la Constitución, sino también por el artículo 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.

Parece que proponer una revisión unilateral por la vía de los hechos, de los acuerdos alcanzados y de los principios básicos en materia educativa que reconoce nuestra legislación, no es la mejor manera de asentar la convivencia educativa ni de alcanzar un imprescindible pacto por la calidad de nuestro sistema con el acuerdo de todas las partes implicadas.

Respetemos los derechos fundamentales que lo son en la medida en que son realizables y la libertad de elección de centro, que es posible solo si existen alternativas. No se trata de una equiparación como ha sugerido reciente y desafortunadamente alguna figura política relevante. Se trata de respeto al sistema dual que nos hemos dado, que funciona y que hasta ahora ha facilitado nuestra convivencia. Mientras exista demanda en los centros educativos, no hay razón jurídica alguna que ampare el cierre.

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