Zaragoza, 16 de julio de 2018.- El Partido Aragonés (PAR) ha registrado en las Cortes de Aragón una proposición no de ley (PNL) para su debate en el pleno de la Cámara en la que pide al Gobierno de Aragón a que, con la máxima urgencia posible, inste al Gobierno de España para que declare zona catastrófica los municipios afectados gravemente por las tormentas de mayo, junio y julio que descargaron gran cantidad de agua, piedra y viento causando importantes daños en varios puntos de Aragón, especialmente en la provincia de Zaragoza y también en la Comarca de Monegros y Bajo Cinca (Huesca), y en el Maestrazgo (Teruel) causando daños que afectan, no sólo a los inmuebles destinados a viviendas, sino, con mayor frecuencia, a aquellas actividades de carácter mercantil, agrícola, industrial, comercial o de servicios que se desarrollan en ellos.
Con todo, la iniciativa impulsada por la diputada del PAR, Elena Allué, insta a que se establezcan ayudas y se tramiten los procedimientos administrativos de pago de los daños susceptibles de ser resarcidos conforme a lo que establece la ley.
Allué señala que el granizo caído se cebó especialmente con el sector agrícola de las comarcas Campo de Daroca, Ribera Alta del Ebro Y Bajo Cinca. En la primera fueron más de 3.000 hectáreas de cereal con daños del 100%, que se podrían traducir en unas pérdidas superiores a los 12 millones de kilos de cereal.
Municipios como Las Cuerlas, Used, Orcajo, Berrueco, Retascón, Nombrevilla, Villarroya del Campo, Mainar, Villareal de Huerva, Gallocanta, Daroca, Manchones, Murero, Villanueva de Jiloca, Valdehorna, Balconchán, Val de San Martín, Santed en la Comarca de Daroca; Los Pintanos, Salvatierra de Esca, Isuerre, Lobera d’Onsera, Biota en la Comarca de Cinco Villas, Bárboles en la Comarca Ribera Alta del Ebro; Cariñena, Muel, Alfamén y Longares en la Comarca de Cariñena; Lanaja, Lalueza, Capdesaso y Sariñena en la Comarca de Los Monegros; Villarroya de los Pinares, Fortanete en la Comarca del Maestrazgo, y Ballobar, Osso de Cinca y Belver de Cinca en la Comarca Bajo Cinca son algunos de los municipios donde no sólo el pedrisco, sino también la fuerza del viento y el agua, y el desbordamiento de ríos han causado serios destrozos y causado causando daños importantes en tejados, árboles, coches, cosechas o instalaciones municipales.
La magnitud de la emergencia, el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en las zonas afectadas, indica, Elena Allué, justifican la intervención de la Administración General del Estado desde el principio de “solidaridad interterritorial” y de manera subsidiaria, “complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones territoriales”.
En la exposición de motivos que justifican la PNL, el PAR recuerda que el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo y su revisión posterior, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión, “debe dar respuesta a las necesidades reales causadas como consecuencia de una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica”.
Elena Allué subraya que según la ley se entiende como zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil “la situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe”.
En este sentido, con esta iniciativa se pretende declarar “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” así como a restablecer con ayudas aquellos daños causados en los municipios aragoneses a causa de este hecho catastrófico, coadyuvando, mediante la concesión de las subvenciones que se recogen en esa norma, al restablecimiento y pronta recuperación de su medio ordinario de subsistencia.
Elena Allué manifiesta que la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil señala en el artículo 23 que el Consejo de Ministros puede declarar “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”. En la declaración se incluye, en todo caso, la delimitación del área afectada, las medidas aplicables dentro de las previstas en la ley y la forma de financiación de las ayudas.
El artículo 24 señala asimismo que se pueden aplicar:
- a) Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
- b) Compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables.
- c) Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes.
- d) Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
- e) Subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular.
- f) Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
- g) Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.