PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL PARTIDO ARAGONÉS
1.- El Partido Aragonés se conducirá mediante las siguientes normas a los efectos de contratación interna, de modo tal que se garantice que la selección del adjudicatario se realiza conforme a los normas que salvaguarden los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad, y no discriminación, excluyendo de estos procesos a cuantas empresas hayan acreditado conductas o comportamientos reprobables administrativa o criminalmente.
2.- Los procesos de contratación cuya cuantía sea superior a los 3.000 euros anuales, serán difundidos a través de la página web del partido. En ella se recogerán tanto el objeto del contrato, así como las condiciones básicas para concurrir a la convocatoria.
3.- Una vez se presenten las correspondientes ofertas, conforme a lo estipulado en la convocatoria, la Comisión censora de cuentas, se constituirá en Mesa de Contratación, que tendrá por objeto deliberar, analizar y ponderar ofertas en los contratos que tengan por objeto la publicidad, los viajes y los actos de Partido y las campañas electorales, superiores a dicho importe.
4.- A la Mesa de Contratación concurrirá el Administrador General del Partido Aragonés, quien verificará la necesidad y la suficiencia de crédito para la contratación, dentro del presupuesto previsto y aprobado por la Comisión Ejecutiva.
5.-. Las proposiciones, que deberán ser al menos tres, se valorarán atendiendo a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad u otros semejantes. Se atenderá preferentemente al criterio de la oferta económica más ventajosa.
6.- En el caso de urgencia justificada, y con carácter excepcional, podrá hacerse la adjudicación de dichos contratos sin convocar la Mesa, debiendo mediar un informe razonado por parte del Administrador General del Partido Aragonés.