Autonomía e identidad

(Comunicación de Presidencia del partido)

El Artículo 143 de la Constitución establece que «las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en comunidades autónomas».

En consecuencia, podemos afirmar que la identidad y singularidad (hechos diferenciales) de cada comunidad la determinan la Historiacomún, la cultura (incluido el derecho propio) y el territorio.

La economía común es más una aspiración que un hecho compartido. Así, es evidente que nada de común tenían en la fecha de constituirse en comunidad autónoma «las economías» de cada una de las tres provincias aragonesas.

Esta definición basada en la Historia, la cultura y el territorio es importante para entender el significado político del Estado de las autonomías. Y nos permite entender porque, desde el PAR, les prestamos tanta atención.

Porqué tenemos tanto interés en aprobar la Ley de Actualización de los Derechos Históricos. Porqué reivindicamos la participación de Aragón en el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, con sede en Barcelona o la devolución de los bienes patrimonio de la Diócesis de Barbastro-Monzón retenidos en Lérida. O porqué no tenemos intención de entregar al Museo Arqueológico Nacional los arcos del Palacio de la Aljafería. O porqué hemos defendido un modelo de organización territorial propio basado en municipios, comarcas y provincias, que ha sido reconocido por el Estado con las bases del régimen local. Y que en consecuencia enviaremos a las Cortes un Proyecto de Ley de distribución de competencias entre las diferentes entidades locales.

Se entenderá también, porqué propugnamos el valor estratégico del territorio aragonés en el mapa de España (léase Travesía Central del Pirineo frente al Corredor Mediterráneo o porqué logramos el Pacto del Agua de Aragón en 1992 (único en Europa) sobre uno de los recursos más importantes del territorio y por qué, en consecuencia nos oponemos al trasvase del Ebro, si queremos que Aragón tenga futuro (léase el Art. 19 del Estatuto: …. Atendiendo a los derechos de las generaciones presentes y futuras).
Porqué propugnamos un modelo de financiación de las comunidades autónomas, donde se incorpore la población, pero también el territorio. Financiación autonómica que debe también incluir la de las haciendas locales. Cuestión ésta que podría resolverse incorporando al modelo general, en el caso de Aragón, la aplicación del artículo 108 del Estatuto de Autonomía (acuerdo económico financiero con el Estado)

Es evidente que algunos de los más graves problemas políticos que padecemos en España, en relación con el modelo de organización territorial, tiene su origen en no haber respetado los poderes generales del Estado (y también los poderes fácticos) las competencias «casi exclusivas» que corresponden, en mi opinión, a las comunidades autónomas en relación con la Historia, la cultura (incluida una buena dosis de la educación) y el territorio que cada comunidad autónoma pueda ejercer sus competencias en estas materias que para cada atenta contra la soberanía nacional o la unidad de España.

Para comprender mejor el Estado de las Autonomías es asimismo importante aceptar, hasta sus últimas consecuencias, la existencia de los tres niveles «competenciales» que configuran el modelo territorial, tal y como establece la Constitución y corrobora la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: la soberanía nacional que reside en el pueblo español en su conjunto y del que emanan los poderes del Estado; la autonomía política de las comunidades autónomas, con poder legislativo y la autonomía administrativa de las entidades locales.

De la soberanía nacional deben emanar normas básicas pero siempre y solo con rango de Ley, que homologuen, coordinen en su caso, establezcan mínimos, garanticen en definitiva la solidaridad y la equidad entre todos los españoles, cualquiera que sea el territorio en el que viven.

Pero atención a aquellas cuestiones que son inherentes a la identidad de cada comunidad, el núcleo duro de su singularidad: la Historia, la Cultura en sus acepciones más amplias y el Territorio. En estas cuestiones quienes «ostentan» la soberanía nacional (y sus adláteres) deberían ser más prudentes y tolerantes. Se habrían ahorrado muchos problemas. La prevalencia de la soberanía nacional sobre la autonomía política y administrativa de los otros dos niveles, no es incompatible con el reconocimiento del principio de bilateralidad entre el Estado y cada comunidad autónoma. Al menos en el caso de Aragón reconocido en el Estatuto.

Ni tampoco es incompatible con la necesidad de colaboración entre las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por cierto que en esta materia de colaboración entre comunidades autónomas, por iniciativa de Aragón (es decir del PAR) se le dio el único empujón en 30 años. Esta colaboración generalizada no se ha vuelta a realizar. Otro asunto (y van muchos) que hay que poner en el HABER de nuestro Partido. Y en el DEBE de quienes no han seguido propiciando la colaboración entre las comunidades autónomas.

La importancia de la bilateralidad Aragón-Estado viene dada por el hecho de que, dado el escaso peso electoral de nuestra comunidad, Aragón solo tiene dos formas de hacerse valer en el Estado («recuperar la principalidad perdida» como dice el Profesor Morales), dos maneras de lograr que Aragón crezca en España: o resucitamos al Conde de Aranda (líder en su época del llamado «Partido Aragonés») o profundizamos con la bilateralidad, por ejemplo en cuestiones como el Acuerdo Económico-Financiero (Art. 108 del Estatuto), la Comisión Mixta de Transferencias de Competencias, la Comisión Bilateral del Art. 90 (instrumento principal de relación entre Aragón y el Estado), la Comisión de Seguimiento del Pacto del Agua, etc.

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