La diputada del PAR, portavoz de Vivienda en las Cortes de Aragón, Berta Zapater, reclama al Gobierno de Aragón, a través de una iniciativa parlamentaria, que «promueva y garantice el derecho a una vivienda digna sin contravenir el derecho a la propiedad privada que tienen todos los aragoneses y españoles». La diputada portavoz del PAR en materia de vivienda en las Cortes de Aragón, Berta Zapater, ha instado al Gobierno de Aragón a:
1.- Promover y garantizar el derecho a una vivienda digna facilitando el acceso en régimen de propiedad o alquiler, mediante la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los colectivos más necesitados.
2.- Garantizar que ese acceso a la vivienda digna, se lleve a cabo sin contravenir el derecho que tienen todos los españoles a la propiedad privada, sin que nadie pueda ser privado de su propiedad ni del uso que se haga de la misma.
Constitución española y Estatuto de Autonomía
El PAR recuerda que el artículo 47 de la Constitución España reconoce el derecho que tienen todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y menciona que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La obligación que el art.47 impone a los poderes públicos, señala la diputada Elena Allué, portavoz del PAR en la Comisión de Ciudadanía y Derechos Sociales, se precisa en el art. 148.1.3ª CE al establecer que las Comunidades Autónomas podrán asumir como competencia exclusiva «la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda», competencia que ha sido efectivamente incluida en todos los Estatutos de Autonomía, incluido el aragonés.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, recuerda, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en vivienda en su artículo 71.10ª, que incluye la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Y en su artículo 27 dice que los poderes públicos promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida y prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados.
Propiedad privada y herencia
Por otra parte, el artículo 33.1 de la Constitución española reconoce como derechos la propiedad privada y la herencia; a continuación, en el apartado 2 proclama su función social y en el apartado 3 garantiza que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Esto es, reconoce constitucionalmente, indica Berta Zapater, el instituto jurídico de la expropiación forzosa «La propiedad privada se incluye en el Capítulo Segundo del Título Primero, referente a los derechos y libertades». El Tribunal Constitucional ha señalado que el concepto de dominio recogido en este artículo «no puede entenderse como un tipo abstracto».
El Alto Tribunal insiste en esta idea al afirmar que «la Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también y al mismo tiempo como un conjunto de derechos y obligaciones establecido, de acuerdo con las leyes, en atención a valores e intereses de la comunidad…». Utilidad individual y función social definen, por tanto, ineludiblemente el contenido de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes.
Por otra parte las diputadas del PAR recuerdan que, el Protocolo Adicional de 20 de marzo de 1952 al Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, ratificado por España el 2 de noviembre de 1990, reconoce en su artículo 1 «el derecho a la propiedad privada».
En el apartado primero se reconoce el derecho de toda persona física o moral al respeto de sus bienes sin que nadie pueda ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del Derecho Internacional.