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El PAR quiere que, ante un nuevo Plan Hidrológico, las Cortes reiteren el derecho de Aragón a la reserva hídrica y se traslade el acuerdo al Congreso de los Diputados

El PAR quiere que, ante un nuevo Plan Hidrológico, las Cortes reiteren el derecho de Aragón a la reserva hídrica y se traslade el acuerdo al Congreso de los Diputados

Zaragoza, 29 de mayo de 2018.- El Partido Aragonés (PAR) valora que es necesario el pronunciamiento del Parlamento aragonés recordando y revalidando el acuerdo relativo a la Reserva Hídrica ante la “perpetua” amenaza de trasvases del Ebro frente a la que únicamente “puede salvarnos” el cumplimiento “real” del aprovechamiento de los 6550 Hm3 a los que “tenemos derecho los aragoneses”, los lentos avances en la ejecución de obras para dicho aprovechamiento de los recursos, el nuevo escenario político y el futuro incierto once años más tarde de la aprobación del Estatuto de Autonomía.

Con todo y así las cosas, la diputada del Partido Aragonés (PAR), María Herrero, defenderá el jueves en el Pleno de las Cortes una proposición no de ley con la que el Partido quiere que las Cortes de Aragón reiteren que los aragoneses “tenemos derecho a la reserva hídrica de 6.550hm para su uso exclusivo, reclamando, tal como consta en la disposición adicional quinta de nuestro Estatuto de Autonomía, que la planificación hidrológica debe concretar las asignaciones, inversiones y reservas para el cumplimiento del principio de prioridad en el aprovechamiento del agua de la cuenca del Ebro y los derechos que dicho Estatuto nos otorga”.

Además, el Partido Aragonés (PAR) pretende el acuerdo parlamentario para dar traslado de esta iniciativa a los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, a la vez que solicita que se tenga en cuenta este derecho de los aragoneses para “cuantas decisiones políticas y posicionamientos se tomen en relación con esta materia, de tal modo que se respete dicho derecho y se contribuya a que el aprovechamiento de esta reserva en Aragón sea una realidad cuanto antes”.

 

Antecedentes

El Partido Aragonés defiende que el agua en Aragón tiene un especial valor y es capaz de despertar sensibilidades colectivas como pocos asuntos, tal como se ha demostrado a lo largo de la historia, fundamentalmente en la lucha frente a las amenazas reiteradas de llevar a cabo un trasvase del Ebro.

El nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, más allá de los preceptos recogidos en los artículos 19 y 72, respectivamente, relativos a esta materia y que contienen novedades relevantes y beneficiosas para Aragón, supuso un sustancial avance para el autogobierno reconociendo, como así señala el PAR, la reserva de agua de 6.550 hm³ para uso exclusivo de los aragoneses prevista en el Pacto del Agua de Aragón y en las Bases de la Política del Agua en Aragón, en su disposición adicional quinta.

La formación política recuerda que el Estatuto proclama los derechos de los aragoneses en relación con el agua y se recogen unos principios rectores para los poderes públicos en relación con el agua. También que los poderes del Estado, en su función de planificación hidrológica, deben cumplir el principio de prioridad del aprovechamiento en la cuenca.

La disposición adicional quinta del Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce y acentúa el interés autonómico en el carácter prioritario del aprovechamiento para Aragón de la reserva de agua. Además, la ley estatal ha venido recogiendo en el Plan Hidrológico Nacional, de modo imperativo, que «la Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de una reserva de agua suficiente para cubrir las necesidades presentes y futuras en su territorio, tal y como establece el Pacto del Agua de Aragón, de junio de 1992». Así, desde el punto de vista objetivo, el interés autonómico se concreta especialmente en los recursos que constituyen la reserva hídrica de Aragón, que deben ser objeto de aprovechamiento en su territorio y en consecuencia no afectan a otras Comunidades Autónomas.

El PAR indica que, desde el punto de vista subjetivo, el interés autonómico también resulta claro en el Estatuto de Autonomía de Aragón. “Los aprovechamientos de la reserva de agua son para satisfacer los derechos de los aragoneses sobre el agua recogidos en el artículo 19, correspondiendo a los poderes públicos aragoneses, conforme establece el artículo 11.3, promover las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos. Por último, el artículo 72.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre los aprovechamientos hidrológicos de interés de la Comunidad Autónoma.

“Nos encontramos, por tanto, con que la reserva hídrica es un volumen de agua disponible por la Comunidad Autónoma de Aragón para uso o aprovechamiento de los aragoneses en su territorio, y no afecta a otras Comunidades Autónomas por estar asignado y reservado en el Plan Hidrológico de Cuenca a Aragón”. De este modo, la reserva de agua puede definirse como un aprovechamiento hídrico de interés exclusivo para Aragón.

 

 

 

 

 

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