El Partido Aragonés quiere que la DGA acabe con el agravio que soporta Aragón en la aplicación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Partido Aragonés quiere que la DGA acabe con el agravio que soporta Aragón en la aplicación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Zaragoza, 20 de enero de 2017.- La diputada portavoz del PAR en la Comisión de Hacienda de las Cortes de Aragón, Elena Allué, presentó en las Cortes de Aragón el pasado día 5 de enero de 2016, una proposición no de ley con la que el Partido Aragonés pretende llegar a una aplicación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones “justa” para Aragón, dadas las considerables diferencias que existen en la aplicación de este impuesto con respecto a otras autonomías y aligere la presión fiscal de los ciudadanos aragoneses en esta materia. Las consecuencias para los aragoneses y aragonesas tal como se aplica en la actualidad el impuesto son “injustamente lesivas”.

La iniciativa del PAR insta al Gobierno de Aragón a convocar una Comisión que analice la aplicación del Impuesto en las CCAA y derive en “mejoras justas” para Aragón dada la aplicación “lesiva”  que soportan los aragoneses con respecto a otros territorios “defendemos que hay que eliminar las diferencias y agravios comparativos entre comunidades autónomas y por ello considera necesario mejorar las condiciones del Impuesto de sucesiones para determinados casos en nuestra Comunidad Autónoma”. Esta es otra apuesta del Partido Aragonés que considera “imprescindible retomar” y que se integra en su apuesta y defensa de medidas fiscales y económicas que mejoren la economía y la vida de los aragoneses y de las aragonesas”.

Diferencias en el acceso a las bonificaciones

El Partido Aragonés denuncia que en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones hay una considerable diferencia en el acceso a las bonificaciones en función de donde se vive en el territorio español siendo los aragoneses algunos de los que se encuentran en situación de clara desventaja, con respecto a otros territorios. “Mientras en Aragón se pierden bonificaciones fiscales en este Impuesto, en otras Comunidades Autónomas se impulsa la práctica eliminación del Impuesto de Sucesiones para determinados casos”, indica Elena Allué.

Allué ha recordado que el PAR lleva en su ADN la eliminación de este impuesto “injusto” y ha dicho que si el Partido Aragonés Gobernara con la fuerza suficiente “este tributo tendría los días contados”. Mientras tanto, ha indicado, hacemos siempre todo lo posible, desde el nivel político en el que nos encontramos en cada momento, para que los aragoneses dejen de estar entre los más perjudicados en relación al resto de Comunidades Autónomas y este es el objetivo principal de “nuestra iniciativa”.

Aplicación del impuesto en explotaciones agropecuarias

Elena Allué explica que en el caso de la aplicación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en explotaciones agropecuarias existe “igualmente” una diferencia considerable por comunidades autónomas. En Castilla y León, en 2016, se introdujeron modificaciones en dicho Impuesto por la adquisición de explotaciones agrarias situadas en territorio de Castilla y León. Las mejoras vienen dadas cuando en la base imponible de la adquisición esté incluido el valor de una explotación agraria situada en el territorio de Castilla y León, o de derechos de usufructo sobre la misma, donde se aplica una reducción propia de la Comunidad del 99 por 100 del mencionado valor, siempre que el causante, en la fecha de fallecimiento, tuviera la condición de agricultor profesional, que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida y que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.

En Andalucía, también en 2016, se ha reducido la adquisición “mortis causa” e inter vivos de explotaciones agrarias para el supuesto de adquisición de una explotación agraria por el cónyuge o descendientes del causante o donante, estableciendo una reducción propia en la base imponible del 99%, cumpliendo con las condiciones de que el causante o donante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o donación, o que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante o a la donación, salvo que falleciese dentro de este plazo.

En Cataluña se establece una reducción por la adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente en los supuestos de adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, pudiendo aplicarse a la base imponible una reducción del 95 % del valor neto de los elementos patrimoniales utilizados en una explotación agraria de la cual sea titular el causahabiente que resulte adjudicatario de los bienes por razón de la partición hereditaria o por atribución del causante.

Y en Extremadura existe una mejora de la reducción por la adquisición por causa de muerte de explotaciones agrarias cuando en la base imponible de la adquisición por causa de muerte esté incluido el valor de una explotación agraria situada en el territorio de Extremadura, o de derechos de usufructo sobre la misma, se elevan al 100 por 100, con el límite del valor real de los bienes y derechos transmitidos.

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