El Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia que España debe presentar ante la Comisión Europea como condición necesaria para acceder al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, gran pilar financiero que supone la mayor parte del programa de ayudas europeas Next Generation, se ha convertido en el nuevo oxímoron de la política española.
Si bien desde los inicios de la aplicación de los principios constitucionales que sentaron las bases del Estado descentralizado español (unidad constitucional, autonomía política, solidaridad, igualdad y principio dispositivo de los Estatutos de Autonomía), la interpretación del reparto interno de competencias fijado y aprobado comúnmente en el bloque de constitucionalidad ha sido una fuente constante de conflictos entre el Estado y las CCAA, que finalmente ha dirimido el Tribunal Constitucional. La gestión de los Fondos Next Generation, mediante el decreto ley 36/2020 aprobado por el Gobierno con una atípica mayoría de votos, amenaza con ser una nueva fuente de conflicto competencial con las CC.AA.
Este Plan Nacional, en el marco reglamentario señalado por el Reglamento 2021/241, resulta ser único por Estado Miembro, si bien ni el origen de los fondos (comunitarios) ni su pertenencia exterior puede llevar al Estado a realizar actuaciones monopolísticas en la implementación, desarrollo y ejecución. Muy al contrario. El Tribunal Constitucional ha sido meridanamente claro: la mera presencia exterior de un elemento ni perturba ni modifica el entramado competencial que cada Estado, en ejercicio de su soberanía, haya decidido darse.
Así se pronunció de forma muy temprana el TC cuando, mediante STC 165/1994, vino a señalar que «por consiguiente, cabe estimar que cuando España actúa en el ámbito de las Comunidades Europeas lo está haciendo en una estructura jurídica muy distinta de la tradicional de las relaciones internacionales. Pues el desarrollo del proceso de integración europea ha venido a crear un orden jurídico, el comunitario, que para el conjunto de los Estados componentes de las Comunidades Europeas puede considerarse a ciertos efectos como «interno». En correspondencia con lo anterior si se trata de un Estado complejo como es el nuestro, aun cuando sea el Estado quien participa directamente en la actividad de las Comunidades Europeas y no las Comunidades Autónomas, es indudable que éstas poseen un interés en el desarrollo de esa dimensión comunitaria».
Como consecuencia de todo lo anterior, ni por la titularidad del Plan estatal ni por el origen de la financiación comunitaria el Estado puede desplegar mecanismos de financiación que no respeten el bloque de constitucionalidad en ámbitos tan relevantes como la industria, el turismo, el comercio, la cultura, o los servicios sociales, entre otros, so pena de incurrir en graves conflictos competenciales sobre los que ya se pronunció incipientemente el Tribunal Constitucional al señalar que la autonomía de las Comunidades Autónomas es política y no meramente administrativa (STC 25/1985).
Es en el marco del bloque de constitucionalidad en base al binomio Constitución Española/Estatuto de Autonomía donde debe leerse e interpretarse la intervención de los diferentes niveles de gobierno y autogobierno, habida cuenta de la manida expresión relativa a la cogobernanza y el principio de subsidiariedad consagrado en la Unión Europea según el cual si una instancia más cercana a los ciudadanos puede llevar a cabo una inversión, un servicio, una actuación… siempre lo hará mejor que una instancia superior, justamente por esa proximidad, conocimiento directo de las necesidades, condiciones y capacidad de adecuación. Aragón ha sido un ejemplo a través de la Comarcalización y de otras muchas medidas de organización, de convicción al respecto y por tanto no se puede relegar a nuestra Comunidad Autónoma al mero papel de tramitadora de expedientes en la implementación de un Plan que, precisamente, pretende la recuperación, transformación y resiliencia de nuestro modelo económico y social, y en el que Europa confía la necesaria recuperación económica.
Si el propio Gobierno de España reconoce la diversidad de modelos económicos en España, que ha motivado que 2000 millones de los 7000 millones de euros previstos para ayudas directas a empresas se destinen específicamente a dos comunidades autónomas concretas: Islas Baleares y Canarias, como consecuencia de la especialización turística, también tiene que contemplar un mayor protagonismo de las CC.AA. en la gestión de los fondos Next Generation para acomodarlos a las peculiaridades de sus territorios arbitrando la necesaria flexibilidad, lo que sin duda es necesario para cumplir los objetivos nacionales contemplados en el Plan de transformación de España en un territorio más sostenible y competitivo que garantice un mejor futuro a sus ciudadanos.