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Supresión o reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

En Aragón hay una opinión muy generalizada, canalizada incluso a través de una Plataforma reivindicativa, que considera el impuesto de sucesiones y donaciones, injusto, casi confiscatorio y discriminatorio respecto de otras comunidades autónomas. Ante ello los distintos partidos políticos deben estudiar las posibilidades de supresión o modificación.

Ante todo hay que advertir que la Ley 7/84 de iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, en su art. 2º rechaza y excluye de esta vía los temas de naturaleza presupuestaria y tributaria, de modo que cualquier reforma debe realizarse mediante leyes tramitadas y aprobadas en las Cortes nacionales o Cortes de Aragón.

La postura más radical supondría la supresión definitiva del impuesto de sucesiones y donaciones. Solo podría adoptarse por las Cortes Generales, al establecer la Constitución en su art. 149.1.14 que es de la competencia del estado, el sistema tributario y la hacienda general. No parece que sea el momento político para que el Parlamento Nacional aborde una reforma tributaria de ese calado.

La segunda posibilidad supondría que el Gobierno PSOE – Chunta con apoyo de Podemos, volviera al régimen tributario existente en la legislatura anterior, con una presión tributaria razonable. Hay que recordar que el gobierno PP-PAR, en la legislatura  2011 – 2015 tuvo que enfrentarse a la crisis económica y financiera, en el momento más difícil, con medidas antipopulares procedentes del gobierno central, para salvar una situación económica desesperada, con amenaza de intervención de la Unión Europea. Sin embargo ese Gobierno PP-PAR rechazó la tentación de aumentar la presión fiscal, como consecuencia de las propuestas de política tributaria a la baja, que el PAR llevaba en su programa electoral y que consiguió se hicieran efectivas en esa legislatura

El gobierno actual PSOE-Chunta (con apoyo de Podemos) muy rápidamente, apenas llegado al poder, reformó al alza casi todos los impuestos sobre los que tenía competencia, con la Ley 10/2015 de 28 de diciembre con la denominación equivoca y habilidosa de “medidas para el mantenimiento de los servicios públicos” que enmascaraba el autentico objetivo de aumentar los impuestos. Entre otros casos puede citarse que en 2015 la venta de pisos de 2ª mano pagaba al 7%; desde 2016 la tarifa sube al 8% y en algunos casos al 9 y 10%. En 2015 los documentos notariales pagaban el impuesto de actos jurídicos documentados al 1%, desde 2016 al 1,5 por tanto con un incremento del 50%.

Pero fue especialmente drástica y dolorosa para el ciudadano la decisión del gobierno PSOE – Chunta en el impuesto de sucesiones y donaciones. En las herencias se establecía para 2015, una bonificación general del 65%, pero el nuevo gobierno lo suprimió con alguna excepción. En 2015, la favorable tributación de las donaciones ofreció a un buen numero de personas, la posibilidad de facilitar una vivienda a sus hijos sin pagar el impuesto, posibilidad actualmente inviable al haberse reducido la exención fiscal a solo un 25% de la existente. Con ese panorama parece difícil que el gobierno PSOE – Chunta dé un giro de 180º en su política fiscal y acepte la del gobierno PP – PAR, aunque haya obtenido un importante incremento de la recaudación tributaria.

De lo dicho hasta aquí, se deduce que no caben en el impuesto de sucesiones y donaciones, soluciones totales y definitivas. Sí que es posible ofrecer algunas que signifiquen un cierto alivio fiscal, ya mediante medidas fiscales adoptadas por el actual gobierno, como podrían ser las bajadas de los tipos, ya mediante iniciativas de algunos partidos políticos.

La propuesta que ofrece el PAR es la del aplazamiento del pago del impuesto de sucesiones y donaciones hasta el fallecimiento de los dos cónyuges. Actualmente al producirse el deceso, automáticamente y en todo caso, tanto el cónyuge como los hijos y descendientes del fallecido deben pagar el impuesto. Pero puede y debe defenderse que el pago se aplace hasta que fallezca el último de los cónyuges, siempre que haya un testamento con fiducia, en el que los testadores se facultan para que el sobreviviente de ellos, ordene la sucesión del primer fallecido, distribuyendo los bienes del cónyuge y los suyos propios, libremente entre los hijos y descendientes comunes. La fiducia es una institución muy tradicional en Aragón, pero que además tiene actualmente una gran importancia en la práctica notarial, hasta el punto que el Código de Derecho Foral de Aragón, la regula detenidamente en más de veinte artículos, indicando quien puede ser fiduciario, sus derechos, obligaciones y cargas, así como la perdida de la condición de fiduciario.

En definitiva el Partido Aragonés defiende mediante una proposición de Ley, pendiente de tramitar en las Cortes de Aragón, la fiducia como institución tradicional que debe ser objeto de especial protección desde el punto de vista jurídico y tributario, siguiendo además el criterio mantenido al respecto por el Tribunal Supremo, en su clara y concluyente sentencia de 30 de enero de 2012, cuya letra y espíritu deben acatar todos los poderes públicos, que entiende procedente que se aplace la liquidación por el Impuesto de sucesiones, hasta la afectiva adquisición por los herederos de la nuda o plena propiedad de los bienes de la herencia.

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